sábado, 16 de octubre de 2010

¡ Perros sueltos !

SI VES ALGUN PERRO PELIGROSO SUELTO POR NUESTRA URBANIZACION DENUNCIALO AL 062 LA GUARDIA CIVIL ESTA A 5 MINUTOS Y YA CONOCE NUESTROS PROBLEMAS CON LOS PERROS PELIGROSOS.
Multas de hasta 3.000 € por incumplimiento de la normativa.

Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 2. Animales de la especie canina potencialmente peligrosos.
1. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
a. Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente Real Decreto y a sus cruces.
b. Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición.
2. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
3. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.

ANEXO I.
a. Pit Bull Terrier.
b. Staffordshire Bull Terrier.
c. American StaffodshireTerrier.
d. Rottweiler.
e. Dogo Argentino.
f. Fila Brasileiro.
g. Tosa Inu.
h. Akita Inu.

ANEXO II.
Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:
a. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b. Marcado carácter y gran valor.
c. Pelo corto.
d. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f. Cuello ancho, musculoso y corto.
g. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Además existe un Decreto autonómico 90/2.002 de referencia.

1 comentario:

Anónimo dijo...

ES UNA VERGUENZA CATALOGAR A LOS ANIMALES DE PELIGROSOS CUANDO LA REALIDAD DEL PELIGRO ESTA EN LOS AMOS QE MALTRATAN TODO TIPO DE ANIMALES.LAS MATANZAS DE LOS TOROS SI QUE SON UNA BERGUENZA,CATALOGEMOS DE PELIGROSOS A LOS ANIMALES DE DOS PATAS ME SIENTO INDIGNADO..LO PROSIMO ME COMPRO UN TIGRE.